Artículo 49 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La prescripción a que se refiere el artículo 48 del presente Código se consumará en cinco años de acuerdo con las siguientes reglas:
16 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152 I. Si existe la obligación de presentar declaraciones, manifestaciones o avisos y el causante lo hace, el término será a partir del día siguiente en que lo haga;
II. Si es obligatorio presentar declaraciones, manifestaciones o avisos pero el causante lo omite, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad hubiere tenido conocimiento del hecho o circunstancia que dio nacimiento al crédito fiscal.
III. En los casos en que no concurra ninguna de las circunstancias anteriores a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad hubiere tenido conocimiento del hecho o circunstancia que dio nacimiento al crédito fiscal.
IV. Tratándose de créditos fiscales generados por la realización de obras públicas el término prescrito correrá a partir de la fecha en que dichas obras hubiesen sido puestas en servicio.
V. Si se trata de créditos fiscales que deban pagarse periódicamente, el término de la prescripción se computará en forma independiente por cada período.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.