Código Fiscal estatal

Artículo 51 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero

Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La acción del Fisco Municipal para exigir el pago de los recargos, los gastos de ejecución y en su caso intereses, prescriben en 5 años contados a partir del día siguiente en que fueran exigibles. Sin embargo, la prescripción del crédito fiscal implica la de sus recargos y demás accesorios legales.

(REFORMADO, P.O. 26 DE )

DICIEMBRE DE 1995

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 51 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero?

La acción del Fisco Municipal para exigir el pago de los recargos, los gastos de ejecución y en su caso intereses, prescriben en 5 años contados a partir del día siguiente en que fueran exigibles. Sin embargo, la…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.