Artículo 51 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acción del Fisco Municipal para exigir el pago de los recargos, los gastos de ejecución y en su caso intereses, prescriben en 5 años contados a partir del día siguiente en que fueran exigibles. Sin embargo, la prescripción del crédito fiscal implica la de sus recargos y demás accesorios legales.
(REFORMADO, P.O. 26 DE )
DICIEMBRE DE 1995
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.