Artículo 52 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El derecho de los particulares a la devolución de las cantidades pagadas de más indebidamente al fisco prescriben en el término de dos años contados a 17 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152 partir del día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el entero. En todo expediente de devolución, si el interesado deja de promover en un término mayor de dos años, caducará su gestión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.