Artículo 53 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El término de la prescripción en los Artículos 48, 49, 50, 51 y 52 se interrumpirá:
I. Por cualquier acto de la autoridad que concurra a la determinación o cobro del crédito fiscal siempre que se notifique al deudor.
II. Por cualquier acto o gestión del deudor en que expresa o tácitamente reconoce la existencia de la prestación fiscal de que se trate.
III. Por cualquier acto o gestión realizada ante autoridad competente por parte del particular que tenga derecho a la devolución de cantidades pagadas indebidamente.
De estos actos o gestiones o notificaciones deberá existir una constancia escrita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.