Código Fiscal estatal

Artículo 53 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero

Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El término de la prescripción en los Artículos 48, 49, 50, 51 y 52 se interrumpirá:

I. Por cualquier acto de la autoridad que concurra a la determinación o cobro del crédito fiscal siempre que se notifique al deudor.

II. Por cualquier acto o gestión del deudor en que expresa o tácitamente reconoce la existencia de la prestación fiscal de que se trate.

III. Por cualquier acto o gestión realizada ante autoridad competente por parte del particular que tenga derecho a la devolución de cantidades pagadas indebidamente.

De estos actos o gestiones o notificaciones deberá existir una constancia escrita.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero?

El término de la prescripción en los Artículos 48, 49, 50, 51 y 52 se interrumpirá: I. Por cualquier acto de la autoridad que concurra a la determinación o cobro del crédito fiscal siempre que se notifique al deudor.…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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