Artículo 54 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La prescripción de la acción administrativa para el castigo de infracciones a leyes fiscales, se interrumpe:
I. Por cualquier actuación de la autoridad que concurre a precisar el hecho o hechos constitutivos de la infracción, siempre que sea del conocimiento de los infractores.
II. Por cualquier gestión o acto del infractor en el que expresa o tácitamente reconoce los hechos constitutivos de la infracción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.