Artículo 66 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las multas cuya imposición hubiere quedado firme, deberán ser condonadas totalmente si por pruebas diversas de las presentadas ante las autoridades Administrativas o Jurisdiccionales en su caso se demuestra que no se cometió la infracción o que la persona a la que se atribuyó no es la responsable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.