Artículo 67 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La multa por infracción a las disposiciones fiscales podrán ser condonadas total o parcialmente según las causas, por el Presidente Municipal, el que apreciará discrecionalmente los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción y las demás circunstancias del caso.
Las resoluciones que se dicten con motivo de solicitudes para la condonación parcial de las multas, no podrán ser objeto de impugnación.
Admitida la solicitud de condonación y asegurado el interés fiscal o dispensado éste, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución hasta que la instancia sea resuelta.
CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES FISCALES SECCION PRIMERA DE LOS SUJETOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.