Código Fiscal estatal

Artículo 68 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero

Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Toda persona física o moral que conforme a las Leyes esté en ejercicio de sus derechos civiles, puede comparecer ante las autoridades fiscales, por sí o por apoderado.

20 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152 Por los incapacitados, los concursados, los ausentes y las sucesiones, comparecerán por conducto de sus representantes legítimos.

Los poderes se sujetarán a los requisitos y forma establecidos por las Leyes Civiles del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero?

Toda persona física o moral que conforme a las Leyes esté en ejercicio de sus derechos civiles, puede comparecer ante las autoridades fiscales, por sí o por apoderado. 20 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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