Artículo 70 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las consultas o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en el término que la Ley fija, a falta de término establecido en noventa días. El silencio de las autoridades fiscales se considera como resolución negativa cuando no den respuesta en el término que corresponde.
Transcurrido los plazos establecidos para ello, el recurrente podrá decidir entre esperar la resolución expresa o promover el juicio de nulidad en contra de la negativa ficta ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.