Código Fiscal estatal

Artículo 71 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero

Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son obligaciones de los contribuyentes y de los retenedores, aún cuando estos no causen directamente algún impuesto Municipal:

I. Empadronarse en un plazo que no excederá de diez días a partir de la fecha de iniciación de las operaciones;

II. Declarar y pagar los créditos fiscales en los términos que dispongan las leyes fiscales;

III. Firmar todos los documentos previstos por este capítulo bajo protesta de decir verdad;

IV. Llevar y mostrar los libros y documentos de control y cumplimiento que exija la Legislación Fiscal relativa;

V. Registrar los asientos correspondientes de las operaciones efectuadas en los libros legalmente autorizados dentro de los sesenta días siguientes a la fecha que hayan sido realizadas, designando las circunstancias y carácter de cada operación y el resultado que produzca a su cargo o descargo;

VI. Conservar la documentación y demás elementos contables y comprobatorios en un domicilio ubicado en el Municipio, durante cinco años, contados a 22 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152 partir de la fecha en que se presenten las declaraciones con ellos relacionados, así como colocar su cédula de registro en el lugar visible del establecimiento, sucursal o agencia;

VII. Proporcionar a las autoridades fiscales los datos o informaciones que se le soliciten dentro del plazo fijado para ellos;

VIII. Devolver la cédula de registro que le fue asignada en caso de clausuras, cambio de objeto, giro, nombre o razón social y en los de traspaso o traslado, en un plazo de diez días;

IX. Señalar domicilio en el Municipio;

X. Las demás que dispongan las Leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero?

Son obligaciones de los contribuyentes y de los retenedores, aún cuando estos no causen directamente algún impuesto Municipal: I. Empadronarse en un plazo que no excederá de diez días a partir de la fecha de iniciación…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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