Código Fiscal estatal

Artículo 72 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero

Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los sujetos que tengan obligación de presentar declaraciones, manifestaciones y avisos, deberán hacerlo en las formas que al efecto apruebe la Tesorería Municipal y de proporcionar los datos e informes que en dichas formas se requieran.

Las declaraciones, manifestaciones o avisos, se presentarán en la Tesorería Municipal respectiva y en todos los casos se devolverá al interesado una copia sellada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero?

Los sujetos que tengan obligación de presentar declaraciones, manifestaciones y avisos, deberán hacerlo en las formas que al efecto apruebe la Tesorería Municipal y de proporcionar los datos e informes que en dichas…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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