Artículo 72 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los sujetos que tengan obligación de presentar declaraciones, manifestaciones y avisos, deberán hacerlo en las formas que al efecto apruebe la Tesorería Municipal y de proporcionar los datos e informes que en dichas formas se requieran.
Las declaraciones, manifestaciones o avisos, se presentarán en la Tesorería Municipal respectiva y en todos los casos se devolverá al interesado una copia sellada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.