Artículo 73 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ayuntamiento, el Presidente Municipal y el Tesorero Municipal promoverán la colaboración de las organizaciones, de los particulares y de los profesionistas con las autoridades Fiscales para tal efecto podrán:
I. Solicitar o considerar sugestiones en materia fiscal, sobre la adición o modificación de disposiciones reglamentarias o sobre proyectos de normas legales o de sus reformas;
II. Solicitar de las organizaciones respectivas, estudios técnicos que faciliten el conocimiento de cada rama de actividad económica, para su mejor tratamiento fiscal;
III. Recabar observaciones para la aprobación de formas e instrucciones para el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
IV. Celebrar reuniones o audiencias periódicas con dichas organizaciones para tratar problemas de carácter general que afecten a los contribuyentes o a la administración fiscal para buscar la solución a los mismos;
23 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152 V. Coordinar sus actividades con las organizaciones mencionadas para divulgar las normas sobre deberes fiscales y para mejor orientación de los contribuyentes;
VI. Realizar las demás actividades conducentes al logro de los fines señalados en éste Artículo.
Además de las anteriores, el Tesorero Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
1.- Coordinar los trabajos tendientes a la adecuada y eficiente administración de los impuestos.
2.- Actuar por delegación de las funciones que le sean asignadas por las autoridades superiores.
3.- Serán responsables inmediatos y directos de que en la jurisdicción del Municipio correspondiente se efectúe la recaudación, los cobros y pagos que se le encomienden, así como la vigilancia y cumplimiento fiel y oportuno de las Leyes Fiscales y todas las disposiciones relativas.
4.- Asumir la Dirección de la Tesorería a su cargo, fijar la distribución de las labores que deben atender los empleados de las oficinas dependientes, firmar los libros y documentos relativos al aseguramiento del interés fiscal, dar instrucciones a los empleados adscritos al Municipio.
Delegar las funciones que le autoricen el Ayuntamiento o Presidente Municipal.
5.- Disponer que la sección de contabilidad efectúe el registro de las operaciones; ejerza la vigilancia sobre la entrada y salida de fondos y valores y rendir la cuenta comprobada por el movimiento de unos y otros; asuma la responsabilidad y cuidado de los fondos, valores y el activo fijo que tiene a su cargo.
6.- Disponer el envío de informes de recaudación así como de datos estadísticos que requiera la superioridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.