Artículo 77 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los hechos afirmados en los dictámenes que formulen Contadores Públicos sobre los Estados Financieros y sus relaciones en las declaraciones fiscales, se presumirán ciertos, salvo pruebas en contrario, si se reúnen los siguientes requisitos:
I. Que el Contador Público que dictamine, esté registrado en el Ayuntamiento. Se inscribirá para estos efectos a las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de Contador Público registrado en la Secretaría de Educación Pública y en el Departamento de Profesiones del Estado y que sea miembro de un Colegio de Contadores Públicos reconocidos por la mencionada dependencia de profesiones;
II. Que el dictamen se formule conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas y que incluyan las informaciones adicionales exigidas por las disposiciones fiscales;
La Tesorería Municipal podrá cerciorarse mediante revisión y pruebas selectivas del cumplimiento de esta fracción.
Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes no obligan a las autoridades fiscales, las que podrán ejercer directamente sus facultades de vigilancia y comprobación sobre los sujetos pasivos o responsables solidarios y expedir las liquidaciones de impuestos omitidos que correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.