Artículo 78 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los funcionarios públicos, que en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos y omisiones que puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, los comunicarán a la Autoridad Fiscal Municipal dentro de los diez días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.