Código Fiscal estatal

Artículo 90 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero

Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En cuanto a los delitos tipificados en los artículos 94, 100 y 106 se requerirá querella del Ayuntamiento:

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1995)

En los procesos por delitos fiscales señalados en el párrafo anterior, el Ayuntamiento antes de que el Ministerio Público formule conclusiones, cuando a su juicio ha quedado garantizado el interés fiscal, podrá solicitar en cualquier instancia al procurador de justicia, el desistimiento de la acción penal;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 90 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero?

En cuanto a los delitos tipificados en los artículos 94, 100 y 106 se requerirá querella del Ayuntamiento: (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1995) En los procesos por delitos fiscales señalados en el…

¿Está vigente el artículo 90?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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