Artículo 90 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En cuanto a los delitos tipificados en los artículos 94, 100 y 106 se requerirá querella del Ayuntamiento:
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1995)
En los procesos por delitos fiscales señalados en el párrafo anterior, el Ayuntamiento antes de que el Ministerio Público formule conclusiones, cuando a su juicio ha quedado garantizado el interés fiscal, podrá solicitar en cualquier instancia al procurador de justicia, el desistimiento de la acción penal;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.