Artículo 91 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los delitos fiscales la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria, las autoridades administrativas con arreglos a las Leyes Fiscales harán efectivos los gravámenes aludidos y las sanciones administrativas correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.