Artículo 98 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los delitos previstos en cualquiera de las hipótesis del artículo 104, sea cometido por un particular, se sancionará con prisión de 6 meses a tres años. Al servidor público que en cualquier forma participe en el delito citado se le impondrá de uno a cinco años de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.