Artículo 99 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la comprobación de los delitos previstos en los artículos 96 y 97, se deberá recabar desde la averiguación previa, un dictamen de peritos designados en los términos que señala el Código de Procedimientos Penales, pudiéndose escuchar al efecto la opinión del Ayuntamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.