Artículo 107 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de que con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, éstos tendrán los siguientes plazos para su presentación:
I.- Seis días contados a partir del siguiente a aquél en que se le notificó la solicitud respectiva, cuando dichas pruebas sean de las que debe tener en su poder el contribuyente y se lo soliciten durante el desarrollo de una visita que le practiquen; y II.- Quince días contados a partir del siguiente a aquél en que se le notificó la solicitud respectiva, en los demás casos.
Los términos a que se refiere este Artículo, se podrán ampliar por las autoridades fiscales hasta diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.