Código Fiscal estatal

Artículo 107 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el caso de que con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, éstos tendrán los siguientes plazos para su presentación:

I.- Seis días contados a partir del siguiente a aquél en que se le notificó la solicitud respectiva, cuando dichas pruebas sean de las que debe tener en su poder el contribuyente y se lo soliciten durante el desarrollo de una visita que le practiquen; y II.- Quince días contados a partir del siguiente a aquél en que se le notificó la solicitud respectiva, en los demás casos.

Los términos a que se refiere este Artículo, se podrán ampliar por las autoridades fiscales hasta diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

En el caso de que con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, éstos tendrán los…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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