Artículo 108 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere la fracción VIII del Artículo 100 de este Código, las autoridades fiscales procederán mediante cualquiera de los siguientes procedimientos:
I.- Utilizando los datos de la contabilidad de los contribuyentes;
II.- Mediante la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales;
III.- A partir de la información contenida en los dictámenes formulados por contadores públicos, sobre los estados financieros de los contribuyentes y su relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
IV.- Con cualquiera otra información obtenida por las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación;
V.- En el caso de contribuyentes que hubieran dejado de pagar la contribución que corresponda, la liquidación se efectuará en base a la última que hubiere presentado.
La determinación presuntiva a que se refiere este Artículo, será provisional y tendrá el contribuyente diez días hábiles para allegar a la autoridad, los documentos que la modifiquen, revoquen o confirmen.
Se tendrán por consentidos los hechos consignados en la resolución relativa a la determinación presuntiva en el caso que no se aporten pruebas en el término establecido que desvirtúen los hechos consignados; debiendo, en este caso, surtir efectos de resolución definitiva.
En caso de presentar el contribuyente, elementos nuevos que fidedignamente prueben que existe error, se modificará la resolución de acuerdo a dichos elementos, teniendo ésta carácter de definitiva.
VI.- Si la contabilidad del contribuyente no permite reconstruir las operaciones del período de treinta días a que se refiere la fracción anterior, las autoridades fiscales tomarán como base, la totalidad del valor de los actos o actividades que observen durante siete días incluyendo los inhábiles, cuando menos y el promedio diario resultante se multiplicará por el número de días que comprende el período objeto de revisión.
A la base gravable estimada presuntivamente por alguno de los procedimientos anteriores, se le aplicará la tasa o tarifa que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.