Artículo 109 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, deberán pagarse o garantizarse junto con sus accesorios, dentro de los quince días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.