Artículo 118 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los funcionarios y empleados públicos que en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, lo comunicarán a la autoridad fiscal competente, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones, a fin de evitar le (sic)
sea fincada responsabilidad oficial.
Tratándose de funcionarios y empleados fiscales, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, la harán en los términos y forma establecida en los procedimientos a que estén sujetas sus actuaciones.
Quedan exceptuadas de la obligación establecida en este Artículo, los siguientes funcionarios y empleados públicos:
I.- Los que de conformidad con otras leyes, tengan obligación de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan con motivo de sus funciones; y II.- Los que participen en las tareas de asistencia al contribuyente, previstas por las disposiciones fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.