Artículo 126 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las responsabilidades administrativas y de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizara desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
Las multas que este capítulo establece en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, tratándose del primer requerimiento de autoridad, que se deban aplicar a los contribuyentes que hayan cometido una infracción, se consideraran reducidas en los siguientes porcentajes:
I.- Primer requerimiento:
a).- En un 50%, siempre y cuando el contribuyente presente el acuse de recibo donde conste que ha presentado la declaración omitida;
b).- Además, en el caso de que la multa se pague dentro de los seis días hábiles siguientes a aquel en que se le haya notificado la resolución respectiva, la multa se reducirá en un 20% adicional al de su monto.
II.- Segundo requerimiento:
a).- En un 20%, siempre y cuando el contribuyente presente el acuse de recibo donde conste que ha presentado la declaración omitida;
b).- Además, en el caso de que la multa se pague dentro de los seis días hábiles siguientes a aquel en que se le haya notificado la resolución respectiva, la multa se reducirá en un 10% adicional al de su monto.
III.- Multa por extemporaneidad:
a).- 70%, en el caso de que se pague dentro de los seis días hábiles siguientes a aquel en que se le haya notificado la resolución respectiva.
En los supuestos de reducción antes señalados, no será necesario que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.