Artículo 125 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias:
I.- No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Tesorería Municipal o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales, o cumplirlos fuera de los términos señalados en los mismos:
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
a) En los casos de avisos, declaraciones, solicitudes o constancias por cada una de las obligaciones no declaradas, aun cuando dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presente declaración complementaria de aquélla, en la que declare contribuciones adicionales, multa de 20 a 100 u.m.a.'s;
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
b) Por cada obligación a que esté afecto al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del término que se señale en el requerimiento que le formule la autoridad fiscal o por su incumplimiento, multa de 20 a 100 u.m.a.'s;
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
c) Por no presentar las declaraciones, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los términos señalados en los mismos, multa de 50 a 100 u.m.a.'s; y (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
d) En los demás documentos, multa de 20 a 60 u.m.a.'s.
II.- Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o expedir constancias incompletas con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales o bien, cuando se presenten con dichas irregularidades las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior, no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción o registro en el padrón municipal de contribuyentes:
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
a).- Por cada omisión en el asiento del nombre, domicilio o hacerlo equivocadamente, multa de 15 a 30 u.m.a.'s;
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
b).- Por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, multa de 3 a 5 u.m.a.'s; en los casos que se omita la presentación de anexos, la multa se calculará en los términos de este inciso;
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
c) Por presentar, en medios electrónicos, declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, multa de 60 a 100 u.m.a.'s;
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
d) Por omitir presentar firmadas por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado, las declaraciones para el pago de contribuciones, multa de 20 a 50 u.m.a.'s y (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
e) En los demás casos, multa de 10 a 25 u.m.a.'s.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
III.- No pagar las contribuciones dentro del término que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinadas por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente, multa de 20 a 100 u.m.a.'s; y (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
IV.- No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos de una contribución, multa de 50 a 100 u.m.a.'s.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.