Artículo 124 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a terceros, las que a continuación se indican y señalan las sanciones correspondientes.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
I.- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas, multa de 50 a 100 u.m.a.'s;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
II.- Percibir a su nombre ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando traiga como consecuencia la omisión de pago de contribuciones, multa de 50 a 100 u.m.a.'s;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
III.- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no aclararlos en el término establecido por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan con apoyo en sus facultades legales, multa de 25 a 50 u.m.a.'s;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
IV.- Proporcionar o presentar alterados o falsificados los avisos, datos, informes o documentos que les exijan las autoridades fiscales, multa de 50 a 75 u.m.a.'s;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
V.- Autorizar o hacer constar documentos, inventarios, asientos o datos falsos, cuando actúen como contadores, comisarios, peritos o testigos, multa de 50 a 75 u.m.a.'s;
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
VI.- Asesorar a los contribuyentes para evadir el pago de una prestación fiscal o para infringir las disposiciones fiscales, multa de 50 a 100 u.m.a.'s;
En los casos que quien preste asesoría sea persona con conocimientos profesionales en materia fiscal o contable la sanción se duplicará.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
VII.- Contribuir en la alteración, inscripción de cuentas, asientos, datos falsos o en algún hecho preparatorio para el cumplimiento de estos fines, multa de 50 a 100 u.m.a.'s;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
VIII.- Cooperar o participar en cualquier forma no prevista en este artículo en la comisión de infracciones, multa del 30% de la prestación fiscal;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
IX.- No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de contribuciones en los casos que tengan obligación de hacerlo conforme con las disposiciones fiscales, multa de 25 a 50 u.m.a.'s;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
X.- Impedir por cualquier medio las visitas de revisión y auditoría, multa de 75 a 100 u.m.a.'s;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
XI.- No suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, multa de 50 a 75 u.m.a.'s;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
XII.- No mostrar los documentos, registros y en general negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado o la de los contribuyentes con quienes haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita, multa de 50 a 75 u.m.a.'s; y (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
XIII.- Infringir disposiciones en forma distinta de la prevista en las fracciones precedentes, multa de 25 a 50 u.m.a.'s.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.