Código Fiscal estatal

Artículo 130 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

I.- No llevar contabilidad, multa de 25 a 100 u.m.a.'s;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

II.- No llevar algún registro especial a que obliguen las Leyes fiscales, multa de 10 a 50 u.m.a.'s;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

III.- Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan, llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones, multa de 10 a 50 u.m.a.'s;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

IV.- No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas, hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos, multa de 15 a 75 u.m.a.'s;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

V. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el término que establezcan las disposiciones fiscales, multa de 10 a 100 u.m.a.'s;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

VI.- No expedir comprobantes de sus actividades cuando estén obligadas a ello por las disposiciones fiscales la multa será por el importe que resulte mayor entre 2 u.m.a.'s y el 100% del comprobante no emitido;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

VII.- Expedir comprobantes fiscales con datos falsos o erróneos, multa de 5 a 25 u.m.a.'s.

Cuando se trate de contribuyentes que demuestren que en el Ejercicio Fiscal anterior sus ingresos fueron inferiores a $300,000.00, multa de 2 a 10 u.m.a.'s en ambos casos de los previstos en las fracciones anteriores; y (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

VIII.- Expedir comprobantes fiscales con el nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta al contribuyente obligado, multa de 25 a 50 u.m.a.'s.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 130 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 130 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes: (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016) I.- No…

¿Está vigente el artículo 130?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.