Artículo 131 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
I.- Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal, no suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales, no proporcionar la contabilidad o parte de ella y, en general los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, multa de 25 a 50 u.m.a.'s; y (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
II.- No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito, multa de 20 a 100 u.m.a.'s.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.