Código Fiscal estatal

Artículo 131 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

I.- Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal, no suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales, no proporcionar la contabilidad o parte de ella y, en general los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, multa de 25 a 50 u.m.a.'s; y (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

II.- No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito, multa de 20 a 100 u.m.a.'s.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

Son infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes: (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016) I.- Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal, no…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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