Artículo 132 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos en que los infractores paguen las contribuciones omitidas, así como, sus accesorios, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva, se disminuirá en un 20% el monto de la sanción impuesta.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS FISCALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.