Artículo 133 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para proceder penalmente por los delitos previstos en este capítulo, será necesario que el Ayuntamiento, por conducto de la dependencia competente declare que la hacienda pública municipal ha sufrido o pudo sufrir perjuicios y formule querella.
Los procesos por los delitos fiscales, a que se refiere el párrafo anterior, serán sobreseídos en caso que el ayuntamiento lo solicite antes que el Ministerio Público formule conclusiones.
Sólo podrá pedirse el sobreseimiento cuando el procesado pague las contribuciones omitidas por el hecho imputado, actualizadas cuando corresponda, con las sanciones y recargos respectivos, o bien, cuando a juicio del propio ayuntamiento ha quedado garantizado el interés fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.