Artículo 134 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los delitos fiscales la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria y las autoridades hacendarias, con arreglo a las leyes fiscales, harán efectivos los gravámenes omitidos, los accesorios y las sanciones correspondientes, sin que ello afecte el procedimiento penal.
Para que proceda la libertad condicional, cuando se incurra en delitos fiscales, además de los requisitos señalados en el Código Penal para el Estado de Hidalgo, será necesario acreditar que el interés fiscal está satisfecho o garantizado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.