Artículo 135 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acción penal que nazca de delitos fiscales perseguibles por querella, prescribirá en tres años, contados a partir del día en que las autoridades fiscales tengan conocimiento del delito y del presunto responsable del mismo. A falta de dicho conocimiento, en cinco años contados a partir de la fecha en que se cometió el delito, debiéndose iniciar la querella dentro del término de un año a partir de que se tenga conocimiento del hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.