Artículo 139 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se impondrán de uno a seis años de prisión, a la persona física que con perjuicio del interés fiscal, proporcione datos falsos para su inscripción en el padrón de contribuyentes que corresponda, así como a la que consienta o tolere el uso de su nombre para manifestar negociaciones ajenas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.