Artículo 140 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se impondrá de tres a doce años de prisión a quien:
I.- Grabe o manufacture sin autorización de la Tesorería Municipal, matrices, punzones, dados, clichés o negativos semejantes a los que la propia Tesorería Municipal usa para imprimir, grabar o troquelar comprobantes de pago de contribuciones; y II.- Imprima, grabe, altere en sus características o troquele, sin autorización de la Tesorería Municipal, placas, tarjetones o comprobantes de pago de contribuciones u objetos que se utilicen oficialmente como medios de control fiscal.
La sanción a que se refiere este artículo, se aplicará aún cuando el infractor no se haya propuesto obtener provecho alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.