Código Fiscal estatal

Artículo 141 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se impondrá de seis meses a tres años de prisión a quien:

I.- Se ostente con placas, tarjetones o medios de control fiscal falsificados;

II.- Posea, venda, ponga en circulación placas, tarjetones o medios de control fiscal falsificados, o que los utilice para ostentar el pago de alguna prestación fiscal, a sabiendas de que fueron impresos o grabados sin autorización de la Tesorería Municipal; y III.- Altere placas, tarjetones o medios de control fiscal o los utilice para ostentar el pago de alguna prestación fiscal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 141 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

Se impondrá de seis meses a tres años de prisión a quien: I.- Se ostente con placas, tarjetones o medios de control fiscal falsificados; II.- Posea, venda, ponga en circulación placas, tarjetones o medios de control…

¿Está vigente el artículo 141?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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