Código Fiscal estatal

Artículo 145 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se equipara al delito de defraudación fiscal y se sancionará con las mismas penas a quien:

I.- Mediante la simulación de actos jurídicos, omita total o parcialmente el pago de las contribuciones a su cargo;

II.- Consigne en las declaraciones que presente para fines fiscales, contribuciones menores a las que realmente están obligados a declarar o haga constar deducciones falsas;

III.- Proporcione con falsedad, a las autoridades fiscales que lo requieran, los datos que obren en su poder y sean necesarios para determinar la producción, el ingreso gravable o los impuestos que se causen;

IV.- Oculte a las autoridades fiscales, total o parcialmente, el monto de la base de las contribuciones;

V.- No expida los documentos con los requisitos establecidos por las disposiciones fiscales para acreditar el pago de una contribución;

VI.- Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal;

VII.- No entere a las autoridades fiscales dentro del término que la ley establezca, las cantidades que haya retenido o recaudado de los contribuyentes por concepto de contribuciones;

VIII.- Para registrar sus operaciones contables, fiscales o sociales lleve dos o más libros similares con distintos asientos o datos;

IX.- Ordene o permita la destrucción total o parcial dejando de forma que deje ilegibles, los libros de contabilidad que prevengan las leyes aplicables; y X.- Habiendo sido designado depositario por las autoridades fiscales, disponga del bien depositado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 145 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

Se equipara al delito de defraudación fiscal y se sancionará con las mismas penas a quien: I.- Mediante la simulación de actos jurídicos, omita total o parcialmente el pago de las contribuciones a su cargo; II.-…

¿Está vigente el artículo 145?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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