Artículo 145 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se equipara al delito de defraudación fiscal y se sancionará con las mismas penas a quien:
I.- Mediante la simulación de actos jurídicos, omita total o parcialmente el pago de las contribuciones a su cargo;
II.- Consigne en las declaraciones que presente para fines fiscales, contribuciones menores a las que realmente están obligados a declarar o haga constar deducciones falsas;
III.- Proporcione con falsedad, a las autoridades fiscales que lo requieran, los datos que obren en su poder y sean necesarios para determinar la producción, el ingreso gravable o los impuestos que se causen;
IV.- Oculte a las autoridades fiscales, total o parcialmente, el monto de la base de las contribuciones;
V.- No expida los documentos con los requisitos establecidos por las disposiciones fiscales para acreditar el pago de una contribución;
VI.- Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal;
VII.- No entere a las autoridades fiscales dentro del término que la ley establezca, las cantidades que haya retenido o recaudado de los contribuyentes por concepto de contribuciones;
VIII.- Para registrar sus operaciones contables, fiscales o sociales lleve dos o más libros similares con distintos asientos o datos;
IX.- Ordene o permita la destrucción total o parcial dejando de forma que deje ilegibles, los libros de contabilidad que prevengan las leyes aplicables; y X.- Habiendo sido designado depositario por las autoridades fiscales, disponga del bien depositado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.