Artículo 146 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de tres meses a seis años si el monto de la contribución defraudada o que se intentó defraudar es inferior a $10,000.00 y con prisión de dos a nueve años, si el monto es mayor a dicha cantidad.
Cuando no se pueda dictaminar el monto de la contribución que se defraudó o se intentó defraudar, la pena será de tres meses a nueve años de prisión.
No se impondrán las sanciones previstas en este Artículo, cuando quien hubiera cometido el delito pagara espontáneamente la contribución omitida, con anterioridad a la fecha en que la autoridad hacendaría formule dictamen sobre el daño causado al erario estatal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.