Código Fiscal estatal

Artículo 146 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de tres meses a seis años si el monto de la contribución defraudada o que se intentó defraudar es inferior a $10,000.00 y con prisión de dos a nueve años, si el monto es mayor a dicha cantidad.

Cuando no se pueda dictaminar el monto de la contribución que se defraudó o se intentó defraudar, la pena será de tres meses a nueve años de prisión.

No se impondrán las sanciones previstas en este Artículo, cuando quien hubiera cometido el delito pagara espontáneamente la contribución omitida, con anterioridad a la fecha en que la autoridad hacendaría formule dictamen sobre el daño causado al erario estatal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de tres meses a seis años si el monto de la contribución defraudada o que se intentó defraudar es inferior a $10,000.00 y con prisión de dos a nueve años, si el…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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