Artículo 177 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas y términos previstos en el Artículo 178 de este Código.
Tratándose de los juicios de amparo que se pidan contra el cobro de las contribuciones y aprovechamientos, por los contribuyentes obligados directamente a su pago, el interés fiscal se deberá asegurar mediante el depósito de las cantidades que correspondan ante la tesorería del Municipio.
En los casos en los que se solicite ante el Tribunal Fiscal Administrativo del Estado la suspensión contra el cobro de contribuciones o aprovechamientos, el interés fiscal se deberá asegurar mediante el depósito de las cantidades que se cobren ante la tesorería del municipio.
Para los efectos del párrafo anterior, el Tribunal Fiscal Administrativo del Estado no exigirá el depósito cuando se trate del cobro de sumas que, a juicio del Magistrado o Sala que deba conocer de la suspensión, excedan la posibilidad del solicitante de la misma, cuando previamente se haya constituido garantía ante la autoridad exactora, o cuando se trate de personas distintas de los contribuyentes obligados directamente al pago; en este último caso, se asegurará el interés fiscal en los términos indicados en los primeros dos párrafos de este Artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.