Código Fiscal estatal

Artículo 178 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El interés fiscal podrá ser asegurado en alguna de las siguientes formas:

I.- Depósito de dinero en efectivo en la Tesorería Municipal, o en alguna institución de crédito, a la orden de la misma;

II.- Prenda;

III.- Hipoteca;

IV.- Fianza de compañía autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y exclusión;

V.- Embargo en la vía administrativa en cualquiera de sus formas;

VI.- Obligación solidaria asumida por terceros que comprueben su idoneidad y solvencia;

VII.- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualesquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Tesorería Municipal; y VIII.- Garantía fiduciaria en términos del contrato de fideicomiso irrevocable que al efecto se celebre, en que se establezca que el contribuyente como fideicomitente constituya fideicomiso irrevocable en el que se afecte y trasmita a favor de la Institución fiduciaria que designe la Tesorería Municipal, los derechos al cobro patrimoniales o de naturaleza jurídica análoga, para servir de fuente de pago de las contribuciones adeudadas.

La garantía de un crédito fiscal, deberá comprender además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.

La garantía deberá constituirse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hubiere notificado por la autoridad fiscal correspondiente, la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal, salvo en los casos en que se indique un plazo diferente en otros preceptos de este código; y En los casos que la garantía consista en pago bajo protesta de depósito de dinero en efectivo ante la Tesorería Municipal, no se causarán recargos a partir de la fecha en que se haga el depósito.

La Tesorería Municipal, vigilará y aceptará garantías, previa la calificación correspondiente, en la que cuidará, en todo momento que se aseguren los intereses del fisco.

La Tesorería municipal, a su juicio, dispensará la garantía del interés fiscal cuando en relación con el monto del crédito respectivo sean notorias la amplia solvencia del deudor o la insuficiencia de su capacidad económica.

Las garantías constituidas para garantizar el interés fiscal, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 178 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

El interés fiscal podrá ser asegurado en alguna de las siguientes formas: I.- Depósito de dinero en efectivo en la Tesorería Municipal, o en alguna institución de crédito, a la orden de la misma; II.- Prenda; III.-…

¿Está vigente el artículo 178?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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