Artículo 189 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El deudor, o en su defecto, la persona con quien se entienda la diligencia tendrá derecho a que en ésta intervengan dos testigos y a designar los bienes que deban embargarse, siempre que se sujete al orden siguiente:
I.- Los bienes muebles o la negociación;
II.- Dinero y metales preciosos;
III.- Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de instituciones particulares de reconocida solvencia;
IV.- Alhajas y objetos de arte;
V.- Frutos o rentas de toda especie;
VI.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;
VII.- Bienes raíces;
VIII.- Negociaciones comerciales, industriales o agrícolas y IX.- Créditos o derechos no comprendidos en la fracción III.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.