Artículo 190 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior, cuando:
I.- El deudor no haya señalado bienes o éstos sean insuficientes a juicio del mismo ejecutor o si no ha seguido el orden establecido en el capítulo anterior al hacer el señalamiento; y II.- El deudor, teniendo otros bienes susceptibles de embargo, señalare:
a).- Bienes ubicados fuera de la circunscripción del Municipio y b).- Bienes que ya reportaren cualquier gravamen real.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.