Artículo 191 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si al estarse practicando la diligencia de pago o embargo se liquidara el adeudo y sus accesorios, el ejecutor suspenderá dicha diligencia, expedirá recibo provisional de entero por el importe del pago, asentará el hecho en el acta respectiva y consignará la cantidad a la Tesorería Municipal para que expida el recibo oficial de pago correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.