Artículo 192 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si al designarse bienes para el embargo se opusiera un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor.
Sí a juicio de la Tesorería Municipal las pruebas no son suficientes, ordenará al ejecutor que continúe con el embargo y notificará al interesado que puede hacer valer el recurso de revocación en los términos de éste Código.
La resolución dictada a efecto de que no se practique el embargo tendrá el carácter de provisional y deberá ser sometida a ratificación, por la autoridad fiscal competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.