Artículo 193 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los bienes señalados para la traba de ejecución están ya embargados por otras autoridades no fiscales, sujetos a cédula hipotecaria o por autoridades fiscales estatales o federales, se practicará la diligencia y se dará aviso a éstas para que él o los interesados puedan hacer valer su reclamación de preferencia.
En caso de inconformidad, la controversia resultante será resuelta por los tribunales competentes, en tanto se resuelve el procedimiento respectivo no se hará aplicación del remate, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la Tesorería Municipal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.