Artículo 194 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quedan exceptuados de embargo:
I.- El lecho cotidiano;
II.- Los vestidos del deudor y de sus familiares;
III.- Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, que no sean de lujo a juicio del ejecutor;
IV.- Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor;
V.- La maquinaria, enseres y semovientes propios para las actividades de las negociaciones, industriales, comerciales o agrícolas en cuanto fueren necesarios para su funcionamiento, a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación a que estén destinados;
VI.- Las armas, vehículos y semovientes que los militares en servicio deban usar conforme a las Leyes;
VII.- Los granos, mientras no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre la siembra;
VIII.- El derecho de usufructo, pero no sus frutos;
IX.- Los derechos de uso o de habitación;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
X.- El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, cuando se encuentren debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
XI.- Los sueldos y salarios del deudor o de sus familiares;
XII.- Las pensiones alimenticias;
XIII.- Las pensiones civiles y militares concedidas por los organismos de seguridad social; y XIV.- Los ejidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.