Artículo 195 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ejecutor trabará embargo sobre bienes del deudor bastantes para garantizar las prestaciones pendientes de pago, los gastos de ejecución y los vencimientos futuros y pondrá todo lo embargado, previo inventario, bajo la guarda del o de los depositarios que fueren necesarios y que, salvo cuando lo hubieren (sic) designado anticipadamente la Tesorería Municipal, lo nombrará el ejecutor en el mismo acto de la diligencia.
El nombramiento de depositario podrá recaer en el ejecutado.
El embargo en toda clase de negociaciones se regirá por lo establecido en este Código y en forma supletoria, por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.