Artículo 196 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El embargo de créditos será notificado personalmente, por la Tesorería Municipal, a los deudores del embargado, para que no hagan el pago de las cantidades respectivas en este, sino en la caja de la citada oficina, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
Si en cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, se paga un crédito cuya cancelación deba anotarse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el tesorero municipal requerirá al titular de los créditos embargados para que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación firme la escritura de pago y cancelación o el documento en que deba constar el finiquito.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
En caso de abstención del titular, de los créditos embargados, transcurrido el término indicado, el tesorero municipal, firmará la escritura o documentos relativos en rebeldía de aquel, lo hará del conocimiento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para los efectos procedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.