Artículo 200 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si durante el embargo de bienes muebles, la persona con quien se entienda la diligencia, no abriera las puertas de las construcciones, edificios o casas que se pretendan embargar el ejecutor, previo acuerdo fundado del tesorero municipal, hará que ante dos testigos, sean rotas las cerraduras que fuere necesario (sic), según el caso, para que el depositario tome posesión del inmueble o para que siga adelante la diligencia.
En igual forma procederá el ejecutor cuando la persona con quien se entienda la diligencia no abriere los muebles en que aquel suponga guarden dinero, alhajas, objetos de arte y otros bienes embargables; pero si no fuere factible romper o forzar las cerraduras, el mismo ejecutor trabará embargo en los muebles cerrados y en su contenido y los sellará y enviará en depósito a la Tesorería Municipal, donde serán abiertos en el término de tres días por el deudor, o por su representante legal y en caso contrario por experto designado por la oficina en la forma que determine la Tesorería Municipal.
Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras de cajas u otros objetos unidos a un inmueble o de difícil transportación, el ejecutor trabará embargo sobre ello y su contenido y los sellará; para su apertura se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.