Artículo 199 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el deudor o cualquier otra persona impidiere materialmente al ejecutor el acceso al domicilio de aquel o al lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el caso lo requiera, el ejecutor solicitará en ese acto el auxilio de la policía o fuerza pública para llevar adelante los procedimientos de ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.