Artículo 208 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El interventor deberá retirar de la negociación intervenida el 10% de los ingresos en dinero y enterarlos en la caja de la Tesorería Municipal diariamente o a medida que se efectúe la recaudación después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes.
Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco municipal, dictará las medidas provisionales urgentes que estimen (sic) necesarias para proteger dichos intereses y dará cuenta, de inmediato, a la oficina ejecutora para su ratificación o modificación.
En caso que las medidas a que se refiere el párrafo anterior no se acataren, la Tesorería Municipal ordenará el cese de la intervención para que se convierta en administración o para proceder a la enajenación de la negociación conforme a las disposiciones de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.