Artículo 209 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El interventor o administrador, previo acuerdo debidamente fundado y motivado, emitido por la Tesorería Municipal, tendrá todas las facultades que normalmente corresponden a la administración de sociedades y plenos poderes con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley para ejercer actos de dominio y de administración, para pleitos y cobranzas, otorgar o suscribir títulos de crédito, presentar denuncias o querellas y en su caso, desistirse de ellas, así como para otorgar los poderes generales o especiales que estime convenientes, revocar los otorgados por la sociedad o negociación intervenida y los que él mismo hubiere conferido.
El interventor o administrador, no quedará supeditado en su actuación al consejo de administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes y en caso que las negociaciones no se encuentren constituidas en sociedad, tendrá todas las facultades de dueño para la conservación y buena marcha del negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.